Según el cronograma electoral, 48 horas después de los comicios vence el plazo de las protestas y comienza el escrutinio definitivo, tal como lo establecen los artículos 110, 111 y 112 del Código Electoral Nacional.
Finalmente, el 22 de noviembre se realizará la segunda vuelta electoral, posibilidad que está establecida en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
Según el artículo 152 del Código nacional Electoral, «dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra».