Mediante el Decreto 633/18, El Ministerio de Trabajo estableció que, a partir del mes devengado setiembre de 2018, las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la ley 24241 y sus modificatorias serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Además, según el mencionado decreto se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la ley 14250, aquellos convenios colectivos de trabajo y/o Acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis de empresas de la ley nacional de empleo 24013.
La excepción serán los beneficios sociales otorgados por el empleador (servicios de comedor, reintegros de gastos médicos, ropa de trabajo, gastos de guardería, útiles escolares y guardapolvos, cursos o seminarios de capacitación, gastos de sepelio), viáticos y las compensaciones por suspensiones por falta de trabajo no atribuible al empleador, así como las situaciones encuadradas en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
Vigencia
La medida entrará en vigencia en los 30 días posteriores a su publicación, pero los acuerdos salariales que aún no hayan sido homologados para entonces y contengan importes excluidos de la seguridad social podrían tener cambios.