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El Senado dio media sanción a la ley nacional de talles

Con el objetivo de combatir la discriminación y atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia, la iniciativa establece un registro único.



Por unanimidad (51 votos afirmativos), el Senado aprobó y giró al Senado este miércoles un proyecto de ley nacional de talles, que establece un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años.

Además, la iniciativa impone medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

“Sabemos del difícil momento de la industria textil, pero arribamos a un acuerdo para que salga la ley nacional de talles. El talle único no es único talle”, enfatizó María de los Ángeles Sacnun (Frente para la Victoria-PJ), titular de la Comisión de Industria y Comercio y miembro informante del proyecto.

La iniciativa avalada crea el “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce 12 años de edad.

Este sistema será de aplicación obligatoria, y el proyecto establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo correspondiente, deberá realizar en todo el país y cada 10 años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar la base de datos.

Además, se indica que “todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el SUNITI”, y la etiqueta debe ser “de fácil comprensión para el consumidor” y debe estar “adherida a la prenda”.

Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15 x 21, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

Otro aspecto novedoso es que los locales tendrán que “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores”, y en ese sentido “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

Fuente: Miércoles 20 de Marzo de 2019 / Parlamentario