El proyecto finalmente ingresó este lunes por la noche a través del Senado, y es el producto del trabajo de una comisión conformada en el ámbito del Ministerio de Justicia.
La iniciativa obedece a que el actual Código Penal, sancionado en el año 1921, ha sufrido numerosas modificaciones parciales que afectaron su unidad, sistematicidad y coherencia interna y que dificultan el pleno cumplimiento del mandato previsto en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución nacional.
Así lo expresa el mensaje del Poder Ejecutivo, que remite al trabajo desarrollado por la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación con el propósito de elaborar un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código.
Esa comisión estuvo conformada por magistrados del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y de los poderes judiciales y ministerios públicos de las provincias, miembros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Desarrollo Social, profesores universitarios y abogados.
El proyecto fue objeto de debate en el marco del Programa Justicia 2020, y contó además con aportes de la ciudadanía en general, de organizaciones de la sociedad civil involucradas, de los representantes de las jurisdicciones provinciales y nacionales y de la comunidad académica pública y privada.
Narcotráfico
El anteproyecto del Código Penal al que accedió parlamentario.com incorpora los delitos del narcotráfico y tráfico de estupefacientes, aumentando las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial, diferenciando según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) paa quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes, y se aumenta la escala penal a 5 o 20 años para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico. Esto es, la fabricación, producción y comercialización de estupefacientes.
Se aumenta además a 6 años de prisión el mínimo de la pena del tráfico de Paco o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción.
Inseguridad
Se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y condenados p or delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado daños físicos o mentales, o la muerte para la víctima. La misma prohibición se aplica para los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo y tráfico de estupefacientes.
Se incorpora también el seguimiento socio judicial, como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena. Es para determinados delitos muy graves y establece por ejemplo la obligación del condenado de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos que permitan su seguimiento permamente, la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca, la obligación de comunicar inmediatamente cada cambio de residencia, o la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares, entre otros elementos.
La reforma establece criterios diferenciados de determnación de las penas a fin de brindarle a los jueces pautas claras, según el sujeto involucrado sea una persona física o una persona jurídica.
Asimismo se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno transnacional, asociación ilícita y delitos de corrupción. Se prevé la posibilidad de reducción de la pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente en la investigación.
En cuanto a la tenencia y portación ilegal de armas de fuego, se elevan las escalas penales, fijando la mínima en 3 años y 6 meses. Se prevé el tráfico ilegal de armas con penas de 5 a 10 años de cárcel.
Respecto de la violencia de género, se la establece como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.
Por otra parte, se incorpora el delito de ocultamiento patrimonial fraudulento para los cónyuges que oculten bienes al otro con motivo de la separacón, con pena de hasta 4 años de prisión.
Se prevé una escala penal de 10 a 25 años para el homicidio en ocasión de robo.
Corrupción
El proyecto introduce como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal la declaracón de rebeldía del imputado y la solicitud de extradición. En cuanto al decomiso, se moderniza ese instituto, proponiendo que abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
Asimismo se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva, antes de la condena penal, para todos los delitos, en caso de que se verifiquen ciertas condiciones. Se establece el decomisio de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.
Por otra parte, el proyecto prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial los de cohecho, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que vn de 4 a 12 años de prisión (en la actualidad es de 1 a 6 años, y 2 a 6 para enriquecimiento ilícito.
Se contemplan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno trasnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe el cargo de presidente de la Nación, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de Gobierno o vicejefe de CABA; intendente municipal; magistrado nacional o provincial; legislador nacional, provincial, o municipal, con una escala penal de 5 a 15 años de prisión. En la actualidad solo se agrava cuando el funcionario sea un magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público, y la escala penal es de 4 a 12 años de prisión.
Por otra parte el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder por este delito.
El proyecto amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es solo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son por ejemplo los titulares de obras sociales.
En el caso de lavado de activos, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión.
Fuente: Lunes 25 de Marzo de 2019 – (Parlamentario)