La AFIP dispuso cambios en la delimitación de exclusiones, las administradoras y se definen los tiempos de devolución.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este lunes las modificaciones a la Resolución General 4.676 del sábado pasado, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, cuyo funcionamiento y devolución adelantó Ámbito, y es para las compras con tarjeta de débito que realizan los jubilados y beneficiarios de AUH.
El artículo 3° de la RG 4.676, en su inciso c) excluye del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Pero el Monotributo contiene en sus disposiciones regímenes especiales para sectores que también integran el espacio de vulnerabilidad al que se refiere el régimen de reintegro; sin embargo no habían sido contemplados y por lo tanto, la RG 4.679 modifica el inciso mencionado exceptuando de la exclusión a los siguientes regímenes de monotributistas que pasan a ser potenciales beneficiarios de la devolución establecida en la Ley 27.541(Ley de Solidaridad). Ellos son:
Los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del Anexo de la Ley 24.977 (Monotributo).
Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social comprendidos en el Capítulo III del Decreto N° 1/2010 y su modificatorio, encuadrados en la categoría A, registro que maneja el Ministerio de Bienestar Social.
Los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, previsto en la RG 4.435, que se encuentren encuadrados en la categoría A.