El presidente Alberto Fernández dispuso el congelamiento de los precios de los alquileres, la suspensión de los desalojos por falta de pago y el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios hasta el último día de septiembre, a través de la firma de dos DNU.
El jefe de Estado le puso la firma a las medidas que había anunciado días atrás en medio de la emergencia por el avance del coronavirus. La medida busca paliar los efectos económicos que generará el parate de gran parte del mundo laboral por la cuarentena.
El decreto apuntado a los alquileres congela el precio vigente al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos siempre y cuando sea «con conformidad de la parte locataria». En consonancia, las deudas que se puedan producir por la diferencia con el contrato firmado se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, sin intereses. No obstante, la medida también suspende en todo el territorio las sentencias de desalojo por el mismo periodo temporal.
El locador podrá exceptuarse de la medida si acredita que depende del alquiler para satisfacer sus necesidades básicas. En esos casos se deberá sostener una mediación obligatoria antes de judicializar la situación.
En cuanto a los créditos hipotecarios, también se suspenderán el aumento en el valor de las cuotas, siempre y cuando los inmuebles sean destinados a vivienda única. A la vez que se pausan las ejecuciones hipotecarias bajo las mismas condiciones. Asimismo, se suspenden «las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA».
Al igual que con los alquileres las diferencias se pagarán en 3 cuotas sin interés desde octubre. Sin embargo, en caso de producirse deudas por falta de pago, estas se abonarán en tres tramos con intereses compensatorios y sin penalidades
El congelamiento de alquileres alcanza a los siguientes casos:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).