De los 103 condenados, 92 fueron de cumplimiento condicional y 11 fueron con prisión efectiva. El artículo 205 del Código Penal Argentina dice que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Quienes fueron condenados con cumplimiento condicional, si son atrapados infringiendo nuevamente la cuarentena o cometen otro delito, el cumplimiento de cualquier tipo de condena será efectiva.
Las 103 condenas se componen así: 89 (81 de cumplimiento condicional y 8 prisión efectiva) fueron exclusivamente por infringir el Artículo 205 del Código Penal. Y otras 14 condenas (11 cumplimiento condicional y 3 prisión efectiva) fueron por cometer otros tipos de delitos contemplados en el Procedimiento de Flagrancia, en concurso con el artículo 205 (la violación a la cuarentena).