El Gobierno amplió esta semana las categorías de personas que no necesitarán el Certificado Único Habilitante para Circulación durante la cuarentena.
El Gobierno estableció este miércoles a través de una decisión administrativa las categorías de personas que se verán exceptuadas de tener que tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19» para poder salir a la calle por el tiempo que dure la cuarentena obligatoria.
Además, en el artículo 3 de la decisión administrativa publicada este 1° de abril establece que «las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en los artículos 1° y 2° perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año», y habrá sanciones para quienes intenten falsear un certificado para violar la cuarentena.
Con un pico de contagios por coronavirus COVID 19 que se espera para finales de abril o mediados de mayo, las excepciones a la regla son los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y al incluido en el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 (personal de producción y distribución de biocombustibles).
Los exceptuados por el decreto son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
24. S. E. (Sociedad del Estado) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
También quedaron exceptuados quienes «deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20».
Los trabajadores del Sector Público Nacional también estarán exceptuados de tramitar el Certificado, pero «deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace».
Por último, los poderes Legislativo y Judicial de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires «determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20».
Funete: miñercoles 1 de abril de 2020 – (minutouno)