Desde el Ministerio de Gobierno dieron a conocer el funcionamiento vigente para acceder al servicio.
Consultas y turnos
Enviando un correo electrónico a [email protected] con la consulta y sus datos personales, el mismo será respondido de lunes a viernes en horario de 7 a 13..
También, a través Whatsapp comunicándote al 2644823359, solo de mañana en horario de 7 a 13.
Atención, asesoramiento e inicio de expedientes en forma presencial a través de gestión de turnos
La atención al público en forma presencial podrá ser espontánea -solo para consulta rápida- o con un turno previamente acordado -consulta con documentación-, de lunes a viernes en horario de 7 a 13.
Acerca de la Dirección
La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establece la ley en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.
Para ello se acciona un procedimiento administrativo notarial que consiste en comprobar que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente y así obtener el beneficio de la escritura de regularización dominial de su vivienda y, oportunamente, la escritura de consolidación dominial pertinente, todo ello con un trámite sencillo y económico debiendo abonar solo una contribución única de 1% del avalúo fiscal del inmueble.
Dónde está ubicada
Funciona en calle Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan.
Cómo puedo asesorarme
Enviando un correo electrónico a [email protected] con la consulta y sus datos personales y el mismo será respondido dentro de las 24 horas siguientes al envío de la consulta.
También a través Whatsapp comunicándote al 2644823359
Requisitos para acceder al beneficio
- Poseer causa lícita
- Ocupación pública, pacífica y continua del inmueble a partir del 1 de enero de 2006
- Que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.
Quiénes pueden hacer el trámite
- Las personas humanas ocupantes originarias del inmueble, que no sean propietarias de otra vivienda
- El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
- Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores al 01/01/2009, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
- Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.