Durante la celebración de la Décimo Octava Sesión del Período Ordinario, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos.
El cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos, elaborado en forma conjunta por los diputados a partir de las propuestas presentadas por los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca. Este asunto fue fundamentado por la miembro informante, Celina Ramella, quien destacó la participación de numerosas asociaciones, sociedades protectoras de animales, instituciones vinculadas al derecho animal, que formularon importantes aportes durante el proceso de elaboración del proyecto. Asimismo, sostuvo que “todos hemos coincidido en que la responsabilidad debe estar enfocada en los propietarios”.
En la ocasión, también hablaron los diputados Enzo Cornejo, Edgardo Sancassani, y Juan Carlos Abarca.
“Desde nuestro interbloque sentimos la responsabilidad como parte del Estado y como papás de abordar este tema. Es así que junto con mis compañeros diputados, en las comisiones de Justicia y Seguridad, Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud y Deportes, trabajamos sobre este asunto logrando avanzar en una propuesta superadora, luego de un intenso análisis y trabajo con especialistas” comentó el diputado Enzo Cornejo.
Por su parte, el diputado Edgardo Sancassani señaló que esta iniciativa tiene como objetivo fundamental preservar la vida y la integridad física de las personas. Luego agregó que “tenemos la obligación de asegurar la convivencia, la tranquilidad y la seguridad de las personas”. También sostuvo que la normativa otorga protección al animal.
A su turno, el diputado Juan Carlos Abarca también resaltó el trabajo de las comisiones que se han ocupado de este proyecto que busca brindar respuestas a esta problemática. “Cuando nos unimos podemos trabajar de la mejor manera por el bien de las familias sanjuaninas”.
La presente ley tiene por objeto regular el control, registro y protección de perros potencialmente peligrosos, para garantizar la preservación de la vida y la integridad física de personas y animales; y los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos de perros potencialmente peligrosos que tengan su residencia habitual en la Provincia de San Juan.
En este sentido, todo responsable de un perro potencialmente peligroso procedente de otras jurisdicciones, deberá cumplir con las obligaciones de esta ley.
Respecto a la definición de Perros Potencialmente Peligrosos, se consideran a aquellos que por su contextura física, fuerza mandibular, capacidad de mordedura puedan causar la muerte o lesiones a personas y animales; y los cruces entre las razas que obtengan una tipología similar.
En sentido meramente enunciativo, la ley menciona las siguientes razas: Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire. La Autoridad de Aplicación podrá incluir o excluir perros potencialmente peligrosos, de acuerdo a las investigaciones de los especialistas en la materia.
Asimismo, la ley crea un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, donde cada perro contará con una hoja registral, asignando un número de matrícula identificatoria a cada perro en el que debe constar la siguiente información:
1) Datos personales del propietario, que debe ser mayor de edad. En caso de donación, venta o traspaso del animal, el cambio de propietario también debe ser registrado;
2) Número de matrícula del perro;
3) Lugar de residencia;
4) Características del perro que hagan posible su identificación;
5) Certificado de sanidad actualizado anualmente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso; y
6) Cualquier otro dato que resulte necesario y que determine la Autoridad de Aplicación. La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.
En cuanto a las obligaciones, la ley establece que el propietario, tenedor y criador del perro potencialmente peligroso debe:
1) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;
2) Identificar a su perro mediante la colocación de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocará a su cargo, en la veterinaria por él designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres (3) meses de vida, en el cual constará:
– Datos del animal: código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia.
– Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros.
– Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, número de matrícula y firma.
– Fecha de la implantación y entrega del documento.
3) En la vía pública, pasear al perro con bozal, collar o pretal y cadena o correa de menos de un metro de longitud;
4) Procurar al perro la adecuada provisión de alimentos, vivienda, vacunación, atención veterinaria, contención y buen trato;
5) En caso de que el perro agreda o lesione a otro animal o a una persona, debe conducir el proceso de reeducación y adiestramiento;
6) Colocar un cartel en el domicilio de residencia que advierta sobre la presencia de un perro potencialmente peligroso;
7) En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas;
8) Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo, pérdida o muerte del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro;
9) Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario, a un tercero o a un animal, el cual se hará constar en la hoja registral;
10) Acreditar y cumplir con la colocación de la vacuna antirrábica y otras que ordene la autoridad de aplicación;
11) Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, adjuntando la póliza respectiva;
12) El responsable deberá asesorarse con un veterinario o adiestrador respecto de los aspectos comportamentales del animal y del trato que debe darle;
13) Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, daños por su peligrosidad.
En el artículo Nº 6, la ley establece que “Todo incidente producido por un perro potencialmente peligroso, en el que tomen conocimiento las autoridades administrativas o policiales, se debe informar a la autoridad de aplicación y hacer constar en su hoja registral. Para ello, la autoridad que tome conocimiento del hecho debe comunicarlo dentro de las 48 horas mediante nota de estilo al Registro.
Por otro lado, el artículo Nº 7 instaura que “Los perros potencialmente peligrosos, tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados, deberán ser esterilizados”.
En el artículo Nº 8 la normativa prohíbe de manera absoluta y en todo el territorio de la Provincia de San Juan:
1) La práctica de la caza con perros.
2) El entrenamiento o educación condicionada de perros con el objeto de formar o estimular un carácter agresivo, aumentar su fortaleza o potencial físico, condicionar respuestas para el ataque, la defensa, la guardia o la seguridad.
3) La cría, hibridación o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar sus características de carácter, poder o fuerza.
4) La venta o comercialización de perros potencialmente peligrosos. Sólo están autorizados para vender o comercializar, los criaderos que se dediquen en forma habitual a criar, reproducir y vender este tipo de perros, siempre que estén debidamente registrados.
Otro de los aspectos importante que de esta ley es la creación del Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos que albergan, crían o comercializan perros de los mencionados anteriormente (artículo Nº 3°).
Además, toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a criar, reproducir y vender perros potencialmente peligrosos, deberá inscribirse en el Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos y cumplir con lo establecido por la presente ley. También, los criaderos tienen la obligación de vender a los perros potencialmente peligrosos, esterilizados y con el microchip debidamente colocado, y comunicar a la Autoridad de Aplicación cada venta que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.
En caso de que un perro potencialmente peligroso protagonice un incidente, la Ley establece que quien tome conocimiento del hecho deberá radicar la denuncia ante la Seccional de Policía más cercana, que deberá dar aviso de inmediato a la Autoridad de Aplicación.
El artículo Nº 13 instituye que “Toda vez que se acredite fehacientemente que un perro comprendido en esta ley, muerda o lesione a una persona u otro animal quedará sujeto a un período de observación de diez (10) días corridos. El plazo se computará desde que el hecho es conocido por la Autoridad de Aplicación o desde el momento en que el animal sea individualizado y ubicado. En ese plazo se puede determinar la existencia o no de eventuales patologías zoonóticas, y podrá ser mayor en caso que así lo disponga, con el objeto de evaluar el comportamiento y conducta, fijando las pautas para su rehabilitación, mediando informe fundado de etólogo o veterinario”.
El artículo Nº 14 establece que la rehabilitación del animal debe realizarse en el domicilio del propietario, tenedor o guardador responsable, quien debe custodiarlo para garantizar la seguridad de las personas o de otros animales, permitiendo a la Autoridad de aplicación realizar el seguimiento que se disponga con la periodicidad necesaria. Si ello no resulta posible, la observación se realizará en la dependencia oficial que la Autoridad de Aplicación disponga a tal fin.
Una vez cumplido el plazo de observación, y verificándose por la autoridad que el animal ha adquirido hábitos de socialización con el entorno, se emitirá el certificado correspondiente que será asentado en la hoja registral del perro, restituyéndolo al propietario si la observación se hubiese llevado a cabo fuera de su domicilio.
Respecto a las sanciones la normativa establece en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 16.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus al que omita la inscripción en el Registro de perros potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 17.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus, si el propietario no coloca el microchip en el cuerpo del animal.
ARTÍCULO 18.- Será penado con multa de 500 a 1000 jus, el propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso que sea conducido por la vía pública sin collar, sin correa adecuada o sin bozal.
ARTÍCULO 19.- Será penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que provocare heridas por mordeduras o rasguños a una persona o a otro animal.
ARTÍCULO 20.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus, a los propietarios o tenedores que no realicen el cerramiento adecuado que impida la evasión del perro potencialmente peligroso o el traspaso del hocico a la vía pública. La misma pena se aplicará si las puertas no contienen mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el perro y si no instala un cartel señalando su peligrosidad.
ARTÍCULO 21.- Será penado con multa del valor de 500 a 1000 jus, el propietario o tenedor de animales potencialmente peligrosos que no posea el certificado de vacunación correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Será penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que lo utilice para realizar prácticas de caza.
ARTÍCULO 23.- Será penado con multa de 1000 a 2000 jus, al que prepare o adiestre perros potencialmente peligrosos para peleas, o cualquier espectáculo que implique lucha de animales. Conjuntamente, el animal será trasladado para observación, conforme lo prescripto en el Capítulo V.
ARTÍCULO 24.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus, el propietario de toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender y dar en adopción perros potencialmente peligrosos, si no realizan la inscripción en el Registro creado por el artículo 11. La misma multa se aplicará si no cumple con la comunicación respectiva a la Autoridad de Aplicación, de cada entrega que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.
ARTÍCULO 25.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa correspondiente a la primera sanción impuesta y, sucesivamente se triplicará o cuadruplicará si se cometieran nuevas infracciones.
ARTÍCULO 26.- Además de las sanciones establecidas para cada falta, se podrá disponer la retención del animal, la clausura del establecimiento y decomiso u otras medidas técnicamente necesarias, previo dictamen de un especialista veterinario.
ARTÍCULO 27.- Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Código de Faltas de la Provincia de San Juan, artículo 170, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan corresponder por la conducta del perro, siendo el propietario, tenedor o criador del perro potencialmente peligroso el único responsable.
Es oportuno destacar que durante el abordaje y tratamiento de este proyecto de Ley, estuvieron presentes para seguir, desde el palco bandeja, las alternativas del debate los padres y familiares de la niña Lara Agüero, quien falleció a consecuencia de las heridas provocadas por el ataque de un perro.