En la primera parte de la reunión paritaria, el secretario de Hacienda explicó aspectos salariales, garantizando cumplimientos; en la segunda, se consensuó un borrador sobre condiciones para titularización.
En la sala de reuniones del Ministerio de Educación, se reanudó la reunión paritaria encabezada por el ministro Felipe De Los Ríos junto a funcionarios de la cartera educativa, el secretario de Hacienda Gerardo Torrent y los secretarios generales de los gremios docentes, Daniel Quiroga de AMET, Julio Rosa de UDA y Luis Lucero de UDAP.
La reunión comenzó con la exposición del secretario de Hacienda, Gerardo Torrent Cuart, que garantizó que se respetará el salario mínimo docente de pesos $27.500 a partir de diciembre, incluidos en dicho monto la suma extraordinaria no remunerativa de $4.840 pagadero en 4 cuotas mensuales de $1.210 cada una, material didáctico y FONID, y además una suma fija, extraordinaria, no remunerativa, y no bonificable de fin de año que se abonará en 2 cuotas, una en el mes de diciembre y la segunda en el mes de enero. Dicha suma aún no se encuentra definida.
Los gremios solicitaron una reunión en los próximos días con la ministra de Hacienda y Finanzas para analizar específicamente la implementación de lo acordado en el Acta Paritaria Nacional, y profundizar sobre el monto del plus.
Tras retirarse de la reunión, el secretario de Hacienda, Torrent Cuart, se inició la segunda parte del encuentro donde se reanudó el abodaje de las Titularizaciones docentes.
Educación y gremios consensuaron el siguiente borrador, que será analizado por cada uno de los sectores para las observaciones que consideren adecuadas.
Artículo 2, Decreto 1933-2015 pto. 5:
Al iniciar el trámite de Titularización deben acreditar:
Buena Conducta por medio de la presentación del Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial, expedida por la autoridad provincial, o en su defecto la acreditación del turno ante el organismo correspondiente.
Buena Salud Psico-física y Psico-Técnica a través de Cartilla Sanitaria expedida por autoridad oficial competente u Organismo o Institución reconocida oficialmente, o en su defecto la acreditación del turno ante el organismo correspondiente.
Encontrarse encuadrado en los límites de acumulación e incompatibilidades contemplados en el Decreto Acuerdo N° 27-1994-H modificado por el Decreto N° 0357-2017, Decreto Acuerdo N° 0014-2014 y la Ley N° 488-H, según el Nivel y/o Modalidad.
No haber cesado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en las horas cátedra y/o cargo/s a titularizar por renuncia, jubilación, fallecimiento o cesantía.
Artículo 3 , Decreto 1933-2015
Se determina que todo docente que hubiese revistado como Suplente en cargo/s u horas cátedra al 31 de Diciembre de 2020, habiendo cumplido, los requisitos para cambiar su situación de revista a interino, podrá acceder a la presente titularización acreditando el inicio del trámite de cambio de situación de revista con el número de actuación, siempre que cumpliere además con los requisitos exigidos en el Artículo 2°.
Artículo 4, Decreto 1933-2015 (Agregado).
Se deja establecido que el docente con situación de revista suplente que reúna las condiciones y/o requisitos establecidos, que ocupe un cargo y/u horas cátedras de un docente con Licencia por ejercicio Mayor Jerarquía o Mayor Remuneración, docencia pasiva, Recalificación Laboral, Comisión de Servicio, Afectación de Servicio con cargo Sumario Administrativo y se encuentre en ´prestación efectiva, podrá realizar la reserva en el cargo y/u horas cátedras, hasta que cambie su situación de revista a interino, por renuncia, fallecimiento o jubilación del docente dueño del cargo. Momento en el cual tendrá derecho a la titularización amparado en el presente acuerdo/marco normativo.
Artículo 5, Decreto 1933-2015, es Art. 4
Se deja establecido dentro de los alcances de esta Titularización a los docentes que se encuentren en situación activa, caso de docencia pasiva, recalificación laboral en los cargos y/u horas cátedra a titularizar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley 64-H y Decreto Reglamentario N° 1035-G-1962.
Artículo 6, Decreto 1933-2015 es el art. 5
Se determina que el docente para acceder al/los cargo/s u horas cátedra que pretende titularizar, hubiese solicitado licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía o por mayor imputación presupuestaria en otro cargo y/u horas cátedra, deberá adjuntar a la carpeta de titularización el Formulario de Renuncia a estos últimos. Dicha renuncia estará sujeta a la condición resolutoria de la confirmación como titular.
Artículo 7, Decreto 1933-2015 es el art. 6
Se deja establecido que el docente al momento de iniciar el trámite de titularización poseyera horas cátedra excedentes y/o en disponibilidad y horas cátedra interinas obtenidas con posterioridad a la fecha en que quedó en situación de excedente o disponible, deberá primero reubicar las horas excedentes o disponibles en las horas interinas aludidas como condición previa e ineludible para que el trámite de titularización continúe su curso.
Artículo 8, Decreto 1933-2015 es el art. 7
Se excluyen de los alcances de esta titularización las horas cátedra a término, los cargos de Supervisor, Rector/Director, Vice-Rector/Vice-Director, Regente, los cargos a término y todo otro cargo que conforme escalafón, no sea cargo de base: Regente de Cultura General, Regente de Cultura Técnica, Jefe General de Enseñanza Práctica, Maestro de Enseñanza Práctica –Jefe de Sección, Jefe y Subjefe de Preceptores, Jefe de Laboratorio, Jefe de Trabajos Prácticos, Coordinador, Jefe Sectorial.
Artículo 9, Decreto 1933-2015 es el art. 8
Se determina que para la calificación de los títulos:
Para los cargos de Preceptor, Bedel, Auxiliar de Secretaria, Secretario y Prosecretario deberán considerarse: Docentes, los títulos de Profesor de cualquier asignatura o especialidad; Habilitantes; los títulos de Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y los títulos Técnico-Profesionales de Nivel Superior Universitario y No Universitario y Supletorios, los títulos de Nivel Medio o de Nivel Polimodal.
Para el cargo de Bibliotecario deberá tenerse en cuenta la Competencia de Títulos vigente para el nivel de la Educación Secundaria y Superior.
Para el resto de los cargos alcanzados por el presente Acuerdo y para las horas cátedra deberán considerarse la competencia de títulos vigente para Nivel Secundario Orientado y Artístico, Técnico Profesional y Nivel Superior.
Artículo 10, Decreto 1933-2015 art. 9
Se deja establecido que a los efectos de la confirmación como titular, en los términos estipulados en la presente norma legal, se considerarán como títulos Habilitantes para Lengua Extranjera: Inglés y Francés, las Certificaciones Habilitantes expedidas por los Institutos de Nivel Superior reconocidos por este Ministerio de Educación.
Artículo 11, Decreto 1933-2015 es el art. 10
Se determina que los docentes que se encuentren con formulación de cargo en sumario administrativo y/o indagados con proceso penal por delito contra la administración pública y los que establece la Ley 1327-H, y reúnan los requisitos establecidos en el presente acuerdo a titularizar, deberán iniciar el trámite y completar la documentación en los plazos establecidos, quedando la titularización solicitada supeditada al resultado del sumario y/o proceso penal mencionados. En el caso de resultado desfavorable se pierde el derecho a la titularización.
Artículo 12, Decreto 1933-2015 es el art. 11
Se dispone que los docentes que iniciaron el trámite de Permanencia, de Titularización por Permanencia o de Titularización al amparo de las Leyes N° 465-H y sus modificatorias y N° 592-H y su reglamentación y cumplan con los requisitos para titularizar deberán continuar con el mismo sin poder optar por el presente trámite de titularización.
Artículo 13, Decreto 1933-2015 es el art. 12
Se determina que los docentes alcanzados por el presente Acuerdo Paritario, deberán iniciar el trámite de titularización y completar la documentación requerida en la forma y plazo que la autoridad competente establezca en un Instructivo aprobado por Resolución Ministerial. El plazo de caducidad del derecho a titularizar, no podrá ser menor a seis (06) meses. Todo acto administrativo necesario para iniciar el trámite de Titularización deberá cursar como preferente despacho.