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La Policía de San Juan incorporó un nuevo Reglamento del Régimen Disciplinario

Con la publicación del Decreto Reglamentario N° 0003 en el Boletín Oficial el pasado 8 de marzo de 2021, la Policía de San Juan ya cuenta con un nuevo Reglamento del Régimen Disciplinario Policial.



El Secretario de Estado de Seguridad y Orden Público, Carlos Munisaga, explicó que los reglamentos policiales habían sido confeccionados en la década del 70 “con toda una fuerte impronta castrense”. En ellos se estipulan, entre otras cosas, las sanciones que se le aplican a los uniformados en caso de faltas de conducta y ejemplificó sobre el antiguo reglamento: “Los funcionarios policiales carecían de derechos de defensa e inclusive, podían ser penados con arrestos ante faltas administrativas”.

El nuevo Reglamento del Régimen Disciplinario Policial ha sido confeccionado en base a las directivas emanadas de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público y de conformidad a lo establecido en el Título II Capítulo 2 de la Ley Nº 298-R.

Munisaga recalcó que “Este cambio se da tras casi 50 años de vigencia del reglamento policial de 1973 y para nosotros era una deuda de la democracia”.

Ampliando sobre el nuevo reglamento, el Secretario de Estado de Seguridad señaló que se suprime el arresto como medida disciplinaria y, entre otras modificaciones, se eleva la cantidad de días de suspensión aplicables. Además, se estipula que quedarán inhabilitados para realizar servicios adicionales aquellos efectivos a los que se les aplique la sanción de suspensión.

El Artículo N° 14 indica: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que los Códigos y Leyes Especiales determinan para el Personal Policial en su carácter de funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica Policial, decretos, resoluciones y disposiciones vigentes en la materia, hacen pasibles a los responsables de las siguientes sanciones disciplinarias.

1) Apercibimiento Escrito

2) Suspensión

3) Cesantía

4) Exoneración”

El reglamento del año 1973, el Artículo N° 6, señalaba: “Sin perjuicio de la responsabilidad PENAL y CIVIL que los Códigos y Leyes Especiales determinan para los empleados policiales en su carácter de Funcionarios Públicos, la violación de los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica Policial, otros decretos, resoluciones y disposiciones, harán pasibles a los responsables de las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Apercibimiento Escrito
  2. Arresto Policial
  3. Suspensión de Empleo
  4. Destitución (Cesantía y Exoneración)”