El Gobierno nacional reajustó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, por lo que a partir de ahora deberán afrontar este tributo las indemnizaciones por despidos y la renta que deje la venta de un inmueble.
Hoy se publicó en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabiente, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne el decreto 976/2018 que trae modificaciones al impuesto a las ganancias.
Se trata de una nueva medida del Gobierno para incrementar la recaudación fiscal el año próximo en el marco del ajuste implementado para alcanzar el déficit primario cero, en línea con el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional.
Según el decreto, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700, es decir unos $160.500.
En el mismo decreto, el Gobierno incorporó a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa- habitación del contribuyente.
Modificación en Bienes Personales ¿Cómo quedaría el nuevo esquema?
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y «aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad».
Y aclara: «En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante)».