El incumplimiento a la legislación ambiental vigente radicó en vertido y quema de residuos sin habilitación.
Un grupo de inspectores de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que realizaba tareas de monitoreo por la zona de Chimbas, detectó una importante cantidad de humo en el costado de Ruta Nº 40 y calle Ameghino.
En el lugar fue interceptada una persona mayor de edad, de sexo masculino, que se encontraba quemando recortes de verde, residuos domiciliarios, cubiertas y aceite. En el procedimiento intervino, además de la Secretaría de Ambiente, personal de la Policía Comunal de Chimbas, quienes se ocuparon de la mitigación con agua durante más de una hora.
Ante la negativa de firmar el acta de infracción correspondiente, el infractor (observado por las cámaras de la zona iniciando el fuego), fue trasladado hasta la Seccional Nº 17.
Según establece el Código de Faltas, Ley 941- R en su artículo 98, quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, decomiso, clausura o inhabilitación; mientras que en el artículo 99, sobre inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa determina, que quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada, será sancionado con pena de multa, clausura, o decomiso.
Además el Artículo 169 sobre arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, el que en lugares públicos o privados no habilitados al efecto:
a) Arroje residuos de cualquier origen, deshechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas, que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.
b) Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin estar autorizado para ello, capaces de producir efectos nocivos a la salud de las personas o que alteren el medio ambiente.
c) Libere o arroje efluentes de líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, capaces de producir perjuicios a la salud humana o alteraciones al medio ambiente.
d) Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela, que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.
e) Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.