La medida va a regir mientras dure la cuarentena, así se sanciono en el boletín oficial.
El Ministerio de Salud de la Nación autorizó este miércoles la prescripción y la venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales, mientras dure la medida de aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.
La decisión, que fue oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles, y «cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes».
Para que la receta en estos formatos tenga validez deberá reunir algunos requisitos como:
Una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.
Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada «de puño y letra o con firma digital.
La receta debe, además, contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional.
Para que sea aceptada, la receta debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto debe contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID-19.
No se podrán prescribir unidades que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez no superará los siete días corridos desde el día de la prescripción.
La selección de la farmacia para la provisión del medicamento «será potestad del paciente.
Los profesionales que prescriban deberán habilitar registro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19.
Aquellos pacientes que tengan en su poder recetas en formato de papel, podrán utilizarla en un plazo de 90 días desde su fecha de prescripción.