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A partir del lunes 20 de abril será obligatorio el uso de cubrebocas en San Juan

Será solo para usarlos en lugares públicos concurridos. Habrá sanciones para quienes no acepten la decisión.


Si bien fuentes del Gobierno de San Juan aseguraron anoche que será obligatorio el uso de los cubrebocas, Por lo poco que dijeron, será de uso obligatorio en espacios cerrados y esperan poder poner en práctica la decisión a partir del lunes, pero todo dependerá de la cantidad de esos elementos que los negocios sanjuaninos tengan en stock.

El tema se venía estudiando y finalmente ayer el gobernador y su equipo tomaron la decisión. Las fuentes aclararon que, aunque aún no hay circulación del virus en la provincia y la cantidad de enfermos es muy baja, todas las recomendaciones médicas han girado hacia el uso de estos implementos, algo que no ocurría cuando se empezaron a aplicar los protocolos para proteger la salud de las personas.

A través del Decreto Nº 560, con fecha 14/04/2020, el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, dispuso la “obligatoriedad, desde las cero horas del día 20 de abril del 2020, del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas cubriendo nariz, boca y mentón, en los lugares con atención al público y transporte público”. La norma, entre otros aspectos establece además sanciones para los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros donde se registre el incumplimiento de la medida.

Cabe señalar que el uso y desecho de dichos objetos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido por los protocolos sanitarios vigentes.

Con la vuelta de algunas actividades y con el pico de la enfermedad sin llegar aún, en el gobierno no quieren dejar nada librado al azar y por eso tomaron la decisión. Es muy probable que el gobierno haga el anuncio hoy mismo.

Dónde será obligatorio el uso de cubrebocas

  • En establecimientos comerciales, administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todos los demás organismos, instituciones o comercios con atención al público.
  • En medios de transporte público de pasajeros.

Sanciones ante el incumplimiento

Los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros que incumplan con el control del ingreso o acceso de personas a los comercios o movilidades, con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas, serán sancionados en forma alternativa o conjunta, con multa o clausura conforme lo establece la Ley 941-R, en el artículo 162 primer párrafo. Al momento de la aplicación de la multa económica, el juez interviniente deberá considerar si el infractor es una empresa de transporte, hipermercado, supermercado o similar, y en ese caso la cuantía deberá ser considerablemente mayor a la que le corresponda a un mini mercado, almacén de barrio, taxi o remís.

La reincidencia debe ser sancionada con el doble de la multa anterior.

En el caso de que el incumplimiento se constatase en el ámbito de la administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todo otro organismo obligado, se iniciará el sumario administrativo correspondiente a efectos de deslindar responsabilidades y aplicar la sanción administrativa y/o la multa económica prevista en el artículo 162 primer párrafo de la Ley 941-R.

La normativa sancionada por el Ejecutivo provincial insta además “al Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos de la Constitución, sociedades del Estado, Entes autárquicos, al fiscal de Estado, al defensor del Pueblo y a los municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor” en el marco de la lucha contra el coronavirus.