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Lo que tenés que saber del nuevo recargo del 35% para la compra de dólares

Ante la necesidad de frenar el drenaje de reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el gobierno de Alberto Fernández resolvió apretar todavía un poco más el cepo impuesto por el gobierno de Mauricio Macri al mercado cambiario e instituyó un nuevo recargo a las compras de y en moneda extranjera.



Aquí todo lo que tenés saber:

¿Se mantiene el cupo de 200 dólares mensuales para la compra de dólar ahorro?

Sí. Pero se descuentan de ese cupo mensual los gastos en dólares que se hagan con tarjeta de crédito. Por ejemplo si se paga 10 dólares todos los meses por un servicio contratado en el exterior nuestro cupo mensual de dólar ahorro pasa a ser de 190 dólares.

¿Qué pasa si me excedo en el cupo un mes?

Si un mes contrato servicios o compro cosas en el exterior por 400 dólares, por ejemplo, ya habré agotado mi cupo de dólar ahorro por los próximos dos meses por lo tanto estaré imposibilitado de comprar divisas por ese lapso de tiempo.

¿Qué es el nuevo recargo que anunció el Gobierno?

Todas las compras que se realicen en moneda extranjera, así como también la compra de moneda extranjera, pagará desde este miércoles un recargo del 35% sobre los montos en pesos.

¿El nuevo recargo reemplaza al impuesto PAIS que ya se venía pagando?

No. El nuevo recargo se realizará además del impuesto PAIS creado en la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que gravaba con el 30% todos los gastos realizados en moneda extranjera así como también la compra de moneda extranjera.

¿Qué diferencia hay con el impuesto PAIS?

El impuesto PAIS, tal como lo indica su nombre, es un gravamen, es decir que las compras de moneda extranjera o en moneda extranjera tributaban al fisco un 30%. Ese dinero aportado en forma de impuesto pasaba a engrosar la recaudación. El nuevo recargo no es un impuesto, es un pago en concepto de adelanto de Ganancias y Bienes Personales. Es decir que lo que se aporte por este concepto se deducirá del pago de dichos impuestos. Para decirlo más llanamente no se está pagando de más, se está pagando antes lo que corresponde por esos dos impuestos que son de carácter anual.

¿Qué pasa si no estoy alcanzado ni por Ganancias ni Bienes Personales?

Aquellos contribuyentes que por sus ingresos y situación patrimonial no están alcanzados por ninguno de estos tributos podrán destinar las sumas retenidas al pago de otros impuestos o bien solicitar a la AFIP el reembolso.

¿Cómo se define a cuenta de qué tributo va el recargo que se me haga?

Si el contribuyente está adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no está alcanzado por Ganancias entonces lo que se le retenga será a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Al resto de los contribuyentes se les tomará esos recargos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo se paga el recargo?

Los mismos sujetos encargados de actuar como agentes de percepción para el cobro del Impuesto PAIS serán los encargados de cobrar el recargo del 35%. Es decir que no el comprador no deberá hacer ningún trámite adicional, al momento de pagar se le adicionará automáticamente el recargo.

¿Todas las compras en moneda extranjera están alcanzadas por el nuevo recargo del 35%?

No. No se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

¿Cuando podrán pedir la devolución del 35% quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales?

Quienes no puedan computar la percepción del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales ya que no están alcanzados por dichos gravámenes podrán solicitar su devolución una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

¿Cómo se tramita la devolución?

Los contribuyentes que soliciten la devolución deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Contar con “Clave Fiscal”.

c) Informar a esta AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se le realizará el depósito.

d) La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). Allí los contribuyentes podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

¿Qué pasa si a AFIP no tiene registrado alguno de los recargos que se me cobraron?

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

¿La devolución es automática?

No. La aprobación o rechazo de la solicitud de devolución efectuada será resuelta por la AFIP previa verificación de todos los datos ingresados.

¿Qué controlará la AFIP?

La AFIP chequeará que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre Bienes Personales, aunque no pague Ganancias. A los contribuyentes que sí paguen impuesto a las Ganancias se les sumará el 35% a favor en la liquidación anual, que suele vencer en abril.

¿En caso de que aprueben la devolución cómo hago para cobrarla?

En caso de aprobación, el monto a devolverse será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fue informada inicialmente.

¿Qué pasa si me rechazan la devolución?

En caso de rechazo, la AFIP notificará al contribuyente la situación y explicará los fundamentos del rechazo.

¿Puedo hacer algo si me rechazan la devolución?

Sí, se podrá recurrir el rechazo dentro de los 15 días de la notificación recibida por la AFIP. La resolución del reclamo tendrá carácter definitivo.

 

Fuente: miércoles 16 de septiembre de 2020 – (Minutouno)