La administración de Alberto Fernández tomó la decisión de sustituir el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con una nueva versión. Será un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario.
Según había adelantado Ámbito y confirmó esta tarde C5N, la administración de Alberto Fernández dispondrá de una nueva versión de los Repro para casos puntuales que no puedan ser atendidos en el marco del ATP. De acuerdo a la resolución 938 del Ministerio de Trabajo, consistirá «en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa».
De la resolución se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 «por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa». Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora «sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta», la cual se determinará aplicando el 83%.
Entre las precisiones que dio a conocer el Gobierno en la resolución, se encuentra que la duración del beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por «la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos.
El programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.
A su vez, la cartera que conduce Moroni tendrá en cuenta una serie de factores determinantes para definir su aprobación, que serán evaluados en comparación a los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior. Entre los indicadores se encuentran la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.
Al igual que en el ATP, el pago del beneficio será acreditado en el CBU declarado en el sistema por cada trabajador y será efectuado por ANSES.
Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, la resolución establece que serán automáticamente excluidos del programa. Lo mismo ocurrirá para el caso de «suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744».