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Reglamentaron la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas

La nueva normativa determina que «espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas», y subrayó que «se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista».



La Secretaria de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas, a través de la resolución 696/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma «adapta la normativa a las características propias de los canales de venta mayorista», y «adecúa los procedimientos para una correcta fiscalización y cumplimiento», precisó Comercio Interior a Télam.

El área que conduce Paula Español indicó que la nueva normativa determina que «espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas», y subrayó que «se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista».

También señaló que «los espacios de exhibición independientes del salón principal no serán considerados como góndolas».

«Los espacios de exhibición identificados como ‘islas’ deben tener un 50% de productos de micro y pequeñas empresas (mipymes) o cooperativas», destacó la Secretaría, y puntualizó que «el resto de la reglamentación se aplica de igual manera que para los supermercados minoristas».

La Ley 27.545 de Góndolas tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.

También apunta a mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.

Además, busca ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las mipymes y proteger su actuación; y fomentar a través de un régimen especial la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.