En el Instituto de Ablación e Implantes de San Juan (INAISA) ya están recibiendo las consultas y asesorando para brindar la información necesaria para que más personas se animen a donar y otras, comprendan esa esperanza de vida.
Diputados de la Nación dio la media sanción que faltaba y ahora se facilitan los procesos en los hospitales para donantes y receptores.
Esperanza, es sin dudas la palabra que más se ajusta a quienes conviven con pacientes en lista de espera de trasplante. Y es el espíritu que llevó a que se apruebe la nueva Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos conocida como Ley Justina. Desde ahora, se facilitan los procesos de donación en los hospitales, quedan explicitados todos los derechos de donantes y receptores, se establece un régimen de capacitación permanente y se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial, entre otros puntos destacados.
En nuestra provincia hay 180 personas en lista espera y ya se han realizado durante el 2018, 14 trasplantes de donante cadavérico y 2 donantes renales en hospitales de la provincia.
Los puntos clave de la ley que Diputados de la Nación le dio sanción definitiva y de manera unánime, estipulan que:
1) Se incorpora una Declaración de Principios: Respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
2) Se explicitan los Derechos de Donantes y Receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
3) Se explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.
4) Se dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
5) Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.
6) Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad.
7) Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
8) Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
9) Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
10) Certificación del Fallecimiento: Se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
11) Se incorpora un Capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
12) Se incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.
Quienes precisen mayor información sobre la reforma de la Ley de Trasplante, pueden llamar al 4201029 en horario de 7 a 13hs y al 0800 555 4628, línea gratuita las 24hs.